L-1Visa de trabajo temporal

Visa L-1 para transferencias dentro de la empresa (L-1A y L-1B)

Traslada ejecutivos, gerentes y personal especializado a tu entidad en EE. UU. — sin cupo ni lotería.

Panorama general

La categoría L-1 permite que corporaciones multinacionales transfieran de forma fluida a gerentes, ejecutivos y personal con conocimiento especializado hacia entidades afiliadas que operan en Estados Unidos. Es una pieza clave para el comercio internacional, la expansión corporativa transfronteriza y el despliegue global de talento. A diferencia de otras visas temporales de trabajo, el programa L-1 no está sujeto a cupos anuales ni a sorteos, lo que le da a la empresa multinacional un cronograma predecible para su liderazgo ejecutivo y su personal técnico especializado.

Requisitos

  1. Una relación corporativa calificada

    La empresa extranjera calificada y la entidad estadounidense deben compartir una relación corporativa reconocida: casa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada.

  2. Un año previo de empleo en el exterior

    El empleado debe haber trabajado de forma continua para la entidad extranjera calificada durante al menos un año ininterrumpido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la petición.

  3. L-1A — capacidad ejecutiva o gerencial

    En la subcategoría L-1A (ejecutivo/gerencial), el empleado debe desempeñar funciones ejecutivas o dirigir funciones organizacionales importantes y personal.

  4. L-1B — conocimiento especializado

    En la subcategoría L-1B (conocimiento especializado), el empleado debe poseer conocimiento avanzado y propio de los productos, servicios, procesos patentados o sistemas internacionales de la empresa.

Beneficios clave

  • Exenta de cupos anuales, loterías y determinaciones de salario prevaleciente.
  • Permite a empresas internacionales abrir nuevas oficinas, sucursales o subsidiarias en Estados Unidos.
  • El titular de una L-1A accede a una vía directa y acelerada a la residencia permanente mediante la categoría EB-1C de ejecutivos, sin necesidad de certificación PERM.
  • Los cónyuges dependientes L-2 reciben autorización de empleo por su propio estatus.

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